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Año: 2003, Fallos: 326:1199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En lo atinente a determinar el alcance de normas federales -los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema no se encuentra constreñida por los argumentos de las partes o del a quo y debe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Para que proceda la competencia originaria dela Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 12, del decretoley 1285/58, en las causas civiles en que una provincia es parte, resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad respecto a ese Estado local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Si el actor declaró domiciliar se en el territorio dela provincia que demanda, ello impide que la causa tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, debido a que se hallan enfrentados en autos una provincia con su propio vecino.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es competente la justicia nacional en lo civil para entender en la demanda de daños y perjuicios sufridos por quien fue embestido por un patrullero de la policía bonaerense, toda vez que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental, sin que obste a ello la circunstancia de que haya sido citada a juicio la aseguradora domiciliada en la Capital Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

En los casos de pluralidad de litigantes, la procedencia del fuero federal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1199 
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