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Año: 2003, Fallos: 326:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Alaluz de dichoprincipio, es dable advertir que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58, en las causas civiles en que una provincia es parte, resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad respecto a ese Estadolocal (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:1202 , 843 y 690, entre muchos otros). En estos supuestos, dicho requisito es esencial (doctrina de Fallos: 208:343 ; 270:404 ; 285:240 ; 302:238 ; 303:1228 ; 304:536 ; 311:1812 ; 312:1875 ; 313:1221 ; 322:1514 ; 323:3991 , entreotros).

Sentado ello, advierto que, en el sub lite, no se cumple con el recaudo señalado, en tanto el actor declara domiciliarse en el territorio dela provincia que demanda, lo cual impide quela causa tramiteenla instancia originaria del Tribunal, debido a que se hallan enfrentados en autos una provincia con su propiovecino (Fallos: 310:1899 ; 319:241 ).

En consecuencia, pienso que asiste razón a la denandada en cuanto sostiene que no es competente la justicia nacional en lo civil para entender en el sub lite, toda vez que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 dela Constitución Nacional (Fallos: 311:1812 ; 313:144 ) 0, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental (Fallos: 314:94 ; 320:217 , entre otros y dictamen de este Ministerio Públicoin reP.125 XXXVI "Petrolera del Comhaue S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ medida deno innovar", cuya sentencia fue dictada por V.E.

el 21 de noviembre de 2000).

No cambia lo expuesto, la circunstancia de que haya sido citada a juiciola compañía aseguradora Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, dado que en los casos de pluralidad de litigantes, la procedencia del fuero federal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo, tal como lo establece el art. 10 de la ley 48 confr. Fallos: 295:776 ; 307:600 ; 310:849 ; 323:441 y 2944, entreotros).

En tales condiciones y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativolos casos en quela Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible deextenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:1875 ;

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1202 
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