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Año: 2003, Fallos: 326:1200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo, tal comolo establece el art. 10 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 dela Constitución Nacional establece de modo taxativolos casos en que la Corte Suprema ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Heberto Darío Olmedo, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda ante la justicia nacional en lo civil, contra Silvio Gustavo Giudicate, también con domicilio en dicha provincia, y contraésta, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió al ser embestido por un patrullero de la policía bonaerense cuando transitaba por la Avenida 79 de la ciudad de Necochea.

Asimismo, solicitó que se cite en garantía a Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, en los términos del art. 118 dela ley 17.418.

El juezintervinienterechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires, por considerar que el pleito no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el actor no cumple con el requisito de distinta vecindad respecto de aquélla (v. fs. 9/11).

Dicho fallo fue apelado por la provincia (v. fs. 12) y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C—, con sustento en iguales fundamentos, lo confirmó y ordenó quela causa continuara su trámite ante ese fuero (v. fs. 17/19).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1200 
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