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Año: 2003, Fallos: 326:1294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, corresponde recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 324:723 , entreotros).

Poner en tela de juicio tales garantías —como sostiene el actor— podría, prima facie, provocar el tratamiento de la cuestión en instancia originaria. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 9/34 se presenta Carlos Alberto Ponce, en su carácter deintendente dela ciudad de San Luis —Provincia del mismo nombre— y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8? de la ley local 5324 y de los arts. 2, 5 y 8? del decreto provincial 117-MGJCT-/2003, pues los considera violatorios de los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, como así también de disposiciones de la Constitución provincial que cita (ver fs. 22 vta./23, 25, 26). Sostiene que las normas que se pretenden aplicar afectan el sistema representativo y republicano de gobierno, el principio de la soberanía popular, de sus derechos políticos y la autonomía municipal.

29) Que el actor señala que mediantela ley 5324 la provincia aprobó someter ala consideración del pueblo de San Luis, en la elección del 27 de abril del corriente año, la incor poración de una cláusula transitoria a la Constitución provincial por la cual se dispone la caducidad anticipada de los mandatos de todos los car gos electivos provinciales y municipales, y se habilita al Poder Ejecutivo provincial, por una única vez, a convocar a elecciones para cubrir esos cargos. La caducidad se produciría, según el texto de la norma impugnada, el día que se fije para la asunción de las nuevas autoridades electas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1294

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