Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AMALIA CRISTINA PASQUIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Cuando los escasos elementos probatorios agregados al incidente de competencia no alcanzan para determinar el lugar de entrega del cheque, cor responde al juzgado que previno profundizar la investigación en este sentido sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos de los depositantes individualizados en el anverso de los documentos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Horacio Fernández Rifón, presidente de "Industrias Caldinox S.A.".

Allí refiere haber efectuado con Italo Noir representante de la firma Netrol S.A. algunas operaciones comerciales por las cuales recibió cheques de terceros, que antes de ser presentados al cobro fueron

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com