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Año: 2003, Fallos: 326:1580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asimismo es preciso indicar que la medida tiende a impedir —en el estrecho marco de conocimiento que ofrece este incidente- la caducidad anticipada de los mandatos vigentes y en ejercicio, prevista en el art. 8 de la ley local 5324; mas no impide que la provincia convoque nuevamente a elecciones para diputados y senadores nacionales cuyo mandato corresponda renovar en el año 2003 (art. 4, decreto 1398/02; art. 1, ley 25.684); en tanto y en cuanto no se afecteel sistema representativo existente pretendiendo que se asuman cargos antes de la oportunidad en que se debe efectivizar la renovación.

Por ello seresuelve: Rechazar los planteos formulados en el escrito de fs. 171/173. Notifíquese a la Provincia de San Luis y ala actora.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


OSVALDO JORGE PUGLIESE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del ddito.

En el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos —que concurriría idealmente con el de falsificación— cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si los escasos elementos de juicio incor porados al incidente no alcanzan para determinar dónde se presentaron al cobro los cheques, corresponde al juez que previno profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1580

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