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Año: 2003, Fallos: 326:1599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de esa misma ciudad, se refiere ala causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el fiscal provincial Octavio Agustín Sequeiros, quien tomó conocimiento, a través de una publicación periodística, que en las inmediaciones de las calles 118 y 70 de la ciudad referida se habrían comprobado emanaciones tóxicas provenientes de los desagúes cloacales —presuntamente originadas por un derrame de combustible ocurrido en una estación de servicios cercana-, las cuales provocaron desmayos y numerosos inconvenientes a los vecinos del lugar.

El magistrado local dedaró su incompetencia y remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia federal de la jurisdicción, en el entendimiento de que corresponde al fuero de excepción investigar la presunta infracción a la ley 24.051.

El juez nacional, por su parte, no aceptóel planteo por prematuro.

Sostuvo, para ello, que el hecho denunciado no puede encuadrarse en los supuestos de excepción que contempla aquella norma, y que, en ese caso, resulta de aplicación la ley local de residuos peligrosos.

Con la elevación del incidentea la Corte, quedó formalmente trabada la contienda.

Habida cuenta que el objetodela causa motivo de este conflicto es determinar si las sustancias que producen las emanaciones tóxicas detectadas contienen elementos que puedan considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo || de la ley 24.051, y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (art. 1° de la misma norma), cuestión que, a esta altura de la investigación no puede descartarse, ya que serían vertidas en desagies cloacales o pluviales y desechadas previo tratamiento, y directamente, en uno y otro caso, al Río de La Plata, estimo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de dicha normativa, corresponde declarar la competencia de la justicia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1599

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