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Año: 2003, Fallos: 326:3308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 información que permitiera el hallazgo de elementos de convicción conducentes al esclarecimiento del destino final de las víctimas de los crímenes investigados en su momento, medidas de investigación entre las que se encuentran, en lo esencial, las que se impetran aquí respecto de Dagmar Ingrid Hagelin.

13) Que en tales condiciones, y sin perjuicio de lo manifestado en el considerando 11, a mayor abundamiento se advierte que el recurrente carece de gravamen también desde el punto de vista de la obligación punitiva del Estado, pues el derecho que invoca se hallaría en vías de ser satisfecho en la causa mencionada en el considerando precedente.

14) Que, en consecuencia, la solución ala que arribóel a quo sobre la base del derecho interno (art. 1097 del Código Civil), es consecuente con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el marco del derecho internacional de los derechos humanos de jerarquía superior art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional) y en particular del Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso 11.308 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo ROserTo VÁzQuez.

MARFERS.A.C.I.F. El. v. ADMINISTRACION NACIONAL de ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si está en tela de juicio la inteligencia denormas federales —art. 637 del Código Aduanero-y loresuelto es contrario al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3308 
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