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Año: 2003, Fallos: 326:3735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recur so extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, oinferencias sin sostén jurídico o fáctico con el sólo sustento que la voluntad de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que admite la acción de reducción y ordena la entrega de parte del paquete accionario de la sociedad, al entender que medió una donación de patrimonio del causanteantes de su fallecimiento que afectóla legítima, con el objeto de alterar la situación de las mayorías en la sociedad indicada, no obstante que había admitido que las acciones eran de propiedad de la demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que se apartó de la normativa legal específica del derecho societario aplicable por la naturaleza dela decisión, sin atender aquela segunda parte del art. 195 de la ley 19.550, al regular los procedimientos que tiene el "accionista" perjudicado, establece que cuando no pueda proceder se a la anulación de la suscripción por que las acciones fueron entregadas, éste tendrá derecho a que se le indemnicen los daños causados, con el agravante de que dicha solución fue propuesta por la demandada en el marco de la normativa del sucesorio, para el supuesto de que progresara la acción, de lo que resulta que el fallo también omitió considerar una cuestión conducente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desconoció lo dispuesto por el art. 1800 del Código Civil, pues las cuestionadas "acciones" en ningún momento estuvieron en el patrimonio del causante, y no le fueron transferidas a la de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3735

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