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Año: 2003, Fallos: 326:3738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar ala demanda por reducción dela porción hereditaria (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió a fs. 564/ 572, revocar la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y hacer lugar a la demanda por reducción de la por ción hereditaria de Ida María Maggi, en lo que excedía del quinto disponible de la legítima.

El tribunal a quo, en lo que aquí interesa, señaló en su sentencia que para saber si el aumento del por centaje accionario en cabeza de la demandada, en la sociedad "Otto Garde y Cía. S. A. 1.C.el., obedeció onoauna donación, resultaba necesario, hacer un análisis de las constancias que motivaron el hecho y que obran en la causa.

Consideró que en el mencionado análisis, no correspondía la aplicación de la teoría de los actos propios, toda vez que lo que se pretendía en la causa es la reducción de la legitima en función de un acrecimiento gratuito y si bien el hecho del aumento del capital accionario era conocido por la actora, lofue en el ámbito dela actividad societaria, en su calidad de socio accionista, por lo que las manifestaciones efectuadas por la actora en el acta del 19 de mayo de 1992, nada tenían que ver con el derecho que por vía sucesoria le correspondía.

Destacó que la cuestión trascendente a averiguar, era si la disminución del capital accionario del causante obedeció a una donación que favoreció a la demandada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3738 
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