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Año: 2003, Fallos: 326:3737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundadas en la arbitrariedad de la sentencia recurrida" (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la instancia extraordinaria cuando existen elementos suficientes para considerar que el a quo ha incurrido en la causal de arbitrariedad que descalifica su decisión, al haberse apartado de las circunstancias comprobadas de la causa y haber omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas por las partes, conducentes para la solución del litigio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió ponderar adecuadamente los actos del propio actor posteriores al fallecimiento del causante, a los que la demandada atribuyó relevancia para afirmar que había existido una conducta incompatible con el reclamo efectuado en el sub lite y carece de toda apoyatura la distinción que formula con sustento en una suerte de desdoblamiento de la persona del actor, que tornaría sin valor como heredero los actos que realizó como accionista (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

ACTOS PROPIOS.
De acuerdo con la dotrina de los actos propios, el actor no puede desconocer como heredero los actos que realizó válidamente como accionista, mucho menos aquéllos que fueron ejecutados después del fallecimiento del causante (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tuvo en cuenta que el recurrente no sólo alegó que las acciones de fraude o simulación no habían sido iniciadas, sino que además interpuso como defensa la prescripción de dichas acciones, pues el actor tomó conocimiento de los actos atacados más de dos años antes de la fecha de interposición de la demanda (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3737

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