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Año: 2003, Fallos: 326:3736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandada sino que las adquirió mediante el uso de un derecho propio de preferencia que surgía de su tenencia accionaria para incor porar las nuevas acciones asu propio patrimonio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que sostuvo que no era aplicablela teoría de los actos propios si, con posterioridad al fallecimiento del causante, y ya producida la suscripción objetada de la demandada, participó en su calidad de accionista, de actos societarios (y con cargorelevante en los órganos de dirección) algunos de ellos con inescindible relación con la cuestión sometida a resolución en la causa, como es el aumento ulterior del capital accionario, donde la demandada participóa su vez en virtud de acciones suscriptas en el acto que se cuestiona.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACTOS PROPIOS.
La doctrina de los actos propios es una derivación necesaria e inmediata del principio general de la buenafe, se halla reconocida en nuestro derecho positivo, y encuentra apoyo en las conductas anteriores judiciales o extrajudiciales, que generan confianza en quien las ha emitido y suscitan en el justiciableuna expectativa de comportamiento coherente futuro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que por un lado predicó la validez del acto societario y por otro de existencia de una simulación, que encubría la donación con el objeto de modificar la situación de las mayorías de la sociedad, máxime si tal afirmación sobrela existencia de un acto simulado, generaba la necesidad de demostrar tal simulación o fraude en el acto social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Másallá de quela existencia de gravedad institucional no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, sino tan sólo el modo de superar obstáculos de forma o ápices procesales frustratorios, corr esponde —a efectos de no dilatar másla solución definitiva en el caso- abocarse al tratamiento de los recursos, teniendo en cuenta que el recurrente interpuso recurso directo para el supuesto de que este Tribunal "considere que la concesión del recurso dispuesta por la Cámara de Apelaciones no incluye el tratamiento de las cuestiones federales

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3736

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