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Año: 2003, Fallos: 326:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debido por el Estado Nacional al personal conscripto es el previsto por el art. 76, punto 3, inc. c, de la ley 19.101 (modificada por la ley 22.511), con exclusión de cualquier otra indemnización fundada en normas del derecho común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si la incapacidad que afecta al actor es del treinta por ciento de latotal obrera, no puede demandar una indemnización basada en normas del derecho civil, en razón de que la ley especial establece el pago de una verdadera indemnización que obsta a la procedencia de la responsabilidad genérica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinterposición del recurso extraordinario.

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 76, punto 3, inc. c), de la ley 19.101 (modificada por la ley 22.511) si no ha sido articulado por el apelante en las anteriores instancias, pese a las múltiples ocasiones que le dio el procedimiento, por lo que su introducción en el escrito de interposición del remedio federal resulta tardía.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio fundado en que el hecho desencadenante de la incapacidad no constituiría un acto de servicio y que, por lo tanto, no correspondería la indemnización acordada sino la del derecho común remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La incapacidad parcial y permanente del 30 de la total obrera que presenta el actor queda adecuadamente resarcida con la indemnización tarifada prevista enel art. 76, punto 3, inc. c), de la ley 19.101 (modificada por la 22.511), por lo que supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto queella otorga cumple, ala luz delos principios que dimanan del art. 17 de la Constitución Nacional, con el fin que le da su razón de ser (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-408

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