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Año: 2003, Fallos: 326:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 prevé para aquellos que padecen una disminución física de más del sesenta y seis por ciento y aquellos cuya incapacidad laborativa es menor a esa proporción, vulnera los principios deigualdad ante la ley, de propiedad, de legalidad y de razonabilidad.

Consideró también que la norma es inconstitucional por ser "discriminatoria" y que, al establecer que se dispense el mismo trato a quienes han adoptado voluntariamente la carrera delas armas -y asumido por propia decisión los riesgos de la actividad militar— como a aquellos que son convocados en forma obligatoria —para cumplir conla carga pública del serviciomilitar establecida en el art. 21 dela Constitución Nacional, impide a éstos alcanzar una reparación similar ala querecibiría cualquier otra persona que debiera ser indemnizada por un tercero, fuera o no del Estado.

—IV-

En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14 inc. 3° de la ley 48).

—V-

En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver, asiste razón a la demandada.

Estimo —en efecto— que las cuestiones debatidas en el sub examine son substancialmente análogas a las resueltas por la Cortein re, "Bertinotti, Carlos Alberto c/ Estado Nacional (Ejército Argentino) s/ daños y perjuicios" (Fallos: 315:2207 ), causa en la que ese Tribunal ha resuelto que no corresponde otorgar a un conscripto, que ha sufrido lesiones como consecuencia de la realización de actos de servicio, una indemnización del derecho común cuando ellas le hubiesen causado una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", esto es, cuando la ley militar no prevé un haber de retirosinoun régimen indemnizatorio específico que desplaza al sistema resarcitorio del derecho común. Por ende, si setiene en cuenta que la incapacidad que afecta al actor es del treinta por ciento de la total

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-412

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