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Año: 2003, Fallos: 326:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 era propio del servicio que cumplían en el ejército; que, atento el grado de subordinación en que se encontraban, no existía posibilidad alguna de que ellos cuestionaran la orden recibida y que ésta no era en modo alguno ilegítima ni impropia, si bien resultó abusiva la modalidad en que debió ser llevada a cabo.

Señaló, además, que hasta el 22 de marzo de 1994, cuando le fue notificada esa resolución, se encontró en total incertidumbre, toda vez que continuaba bajo bandera, perolicenciado y físicamente imposibilitado de realizar cualquier tipo de trabajo.

— II La demanda fue admitida por el juez de primera instancia fs. 253/258), que condenó al Estado Nacional (EMGE) al pago de una suma dineraria en concepto de indemnización, basada en normas del derecho civil.

Apeladoel fallo por ambas partes, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 281/283) redujo dicho monto indemnizatorio.

Para así resolver, la cámara afirmó en primer término que, en autos, se encontraba probada la preexistente patología del actor —vértebra transicional"—, así como también que el hecho desencadenante de la "hernia de disco lumbar posterior y bilateral del 4to. disco lumbar" y de la "lumbalgia crónica" que le afectó, se produjo con motivo y en ocasión de cargar un pesado y antiguo cañón de artillería en un camión, tarea que le fue ordenada por "la superioridad".

En segundo lugar, respecto al alcance de la indemnización, puntualizó que la Corte tiene decidido que el tope indemnizatorio previsto por la ley 22.511, para incapacidades menores al sesenta y seis por ciento, excluye cualquier otra indemnización del derecho común.

En tales condiciones, al tener por cierto que la lesión del actor le genera una incapacidad parcial y permanente del treinta por cientode la total obrera, expresó que la pretensión indemnizatoria con fundamento en el derecho común deviene improcedente y dispuso —por aplicación de la jurisprudencia del caso Bertinotti (Fallos: 315:2207 )—- el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-410

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