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Año: 2003, Fallos: 326:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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José María Morelli (fs. 8/13), promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Ejército Argentino) para obtener el pago de una indemnización por daños y perjuicios, fundada en los arts. 1109, 1112, 1113 y concs. del Código Civil, con motivo del grado deincapacidad laborativa quele afecta, provocada por las lesiones que sufriera en un accidente mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.

En junio de 1992 -dijo- junto con otros tres conscriptos, recibióla orden de cargar sobre un camión de gran porte un viejo cañón, que se hallaba en el Grupo de Artillería | de la Escuela de Artillería de Campo de Mayo, labor para la cual no les fue facilitado elemento alguno.

La pieza, cuyo peso aproximado era de quinientos kilos, contaba con dos ruedas, las cuales —por su antiguedad y falta de uso— prácticamentenogiraban, detal forma que fue arrastrada manualmente unos trescientos metros, distancia que mediaba entre el lugar donde se encontraba asentada y el sitio donde se hallaba estacionado el transporte.

En circunstancias en que habían montado el cañón sobre tablones y lo empujaban para intentar subirlo al rodado, el actor "sintió un fuerte tirón en la espalda seguido de un intensísimo dolor" que le dejó imposibilitado de realizar cualquier movimiento, por lo que debió ser transportado hasta su lecho y luego a la enfermería, para ser derivado al Hospital Militar de Campo de Mayo, donde recibió atención médica aproximadamente durante un mes.

Manifestó que en las actuaciones administrativas labradas con motivo del accidente, la demandada concluyó que la dolencia que le aquejaba no guardaba relación con actos de servicio, por cuanto padecía de una patología congénita: vértebra transicional. Sin enbargo —destacó- esta resolución no se com padece con el hecho de haber sido incorporado como apto para todo servicio.

Sostuvo que, para valorar adecuadamente las circunstancias del caso, debe considerar se que tanto él como sus tres compañeros realiZaron una tarea encomendada por la superioridad; que dicho trabajo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:409 
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