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Año: 2003, Fallos: 326:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resarcimiento con el límite previstoen el art. 76, ap. 3, inc. c, delaley 19.101, madificada por la ley 22.511, cuyo pago al actor en sede castrense —obser vó- no se encuentra acreditado.

— 1 Disconforme con tal pronunciamiento, el actor inter puso el recurso extraordinario defs. 288/296, que fue concedido por el a quo en cuantocuestiona la interpretación de normas federales y denegador espectodela alegada arbitrariedad (fs. 309), motivo que originó la presente queja que trae el asunto a conocimiento de V.E.

Refirió el apelante, en primer lugar, que la cámara hizo mérito del hecho de que —al padecer una patología congénita— fue mal incorporado al servicio. Por tal motivo, dijo, consideró aplicables al caso las normas del derecho común —por responsabilidad extracontractual del Estado que nace de su conducta omisiva culposa—. Alegó que, sin embargo, al momento de fijar la cuantía de la reparación, no acudió al Código Civil sino al régimen especial previsto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511), con lo cual ese pronunciamiento resulta arbitrario.

Puntualizó, en segundo término, que el art. 76, ap. 3, inc. c dela ley 19.101, modificada por la ley 22.511, requiere que el conscripto haya sido dado de baja "como consecuencia de actos de servicio" y que el Ejército había resuelto que su lesión no guardaba relación con los actos de servicio. Así las cosas —arguyó- esa norma noera aplicable al sub litey, en consecuencia, el fallo queignora la ausencia deuno delos requisitos exigido por la ley, es arbitrario.

Expuso que también en el caso existe cuestión federal, con independencia de la arbitrariedad denunciada. Recordó —en abono de su postura— los casos "Bertinotti" (Fallos: 315:2207 ), "Perrotta" (Fallos: 317:1908 ) y "Fiakosky" (Fallos: 318:1621 ), en los cuales la Corte admitió el recurso por hallarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales.

Finalmente, planteóla inconstitucionalidad del art. 76, ap. 3, inc. c, dela ley 19.101, modificada por ley 22.511, por cuanto—alegó- al establecer una significativa diferencia económica entre la reparación que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:411 
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