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Año: 2003, Fallos: 326:4251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se decara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.

SELCRO S.A. v. JEFATURA GABINETE
TASAS.
Latasa esuna categoría tributaria derivada del poder deimperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

IMPUESTO: Principios generales.

Los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder queel Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas.

IMPUESTO: Principios generales.

Ninguna carga puede ser exigible sin la pr eexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones.

IMPUESTO: Principios generales.

Ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza ala Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4251

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