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Año: 2003, Fallos: 326:4252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escalas para determinar el importedelastasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una dara política legislativa para el ejercicio de tal atribución.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Los aspectos sustanciales del derecho tributario notienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 139/142, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Selcro S.A. y, por ende, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 —en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer los valores para determinar lastasas a percibir por la Inspección General de Justicia— y del art. 4 de la decisión administrativa N° 55/00 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que modificólas escalasfijadas atal fin por el decreto 67/96, ratificado por el aludidoart. 59.

— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 150/158, que fue concedido por el a quo a fs. 163, al entender que se encuentra discutida la constitucionalidad de normas federales.

— HI A mi modo de ver, el primer agravio dela apelante, enderezado a cuestionar la procedencia formal de la vía escogida por la actora resulta inadmisible, ya que los motivos de orden fáctico y procesal esgrimi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4252

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