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Año: 2004, Fallos: 327:2706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tituido el régimen procesal que subsidiariamente debe aplicarse a los casos comprendidos en aquella ley (art. 27).

En consecuencia, el fundamento que exhibe el pronunciamiento impugnado para impedir el tratamiento de los agravios contra la confirmación de la multa impuesta en sede.administrativa, se muestra más bien como producto de una afirmación dogmática e importa un exceso de rigor formal, pues satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de derecho con arreglo a las constancias obrantes en la causa, al no observar lo dispuesto en el procedimiento vigente al momento de cometerse la infracción (art. 164 del Código Procesal Penal), lo que permitiría considerar que el recurso de apelación fue presentado en término. Precisamente, esa defectuosa fundamentación conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificar el fallo con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad (conf. Fallos: 311:1446 ; 317:126 y 320:1504 ).

—IV-

Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la presente queja y revocar el pronunciamiento de fojas 32 para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derechó. Buenos Aires, 4 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Visa Argentina S.A. en la causa Visa Argentina S.A. s/ infracción ley 22.802 —causa N° 49.830", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procuración General de la Nación en el dictamen de fs. 80/81, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2706 
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