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Año: 2004, Fallos: 327:2733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que la responsabilidad de la Prefectura surge de la omisión del deber de seguridad que le imponía el ámbito jurisdiccional en el cual operaba el aparato. El organismo tenía pleno conocimiento de las actividades, al punto que —como se ha dicho- ese día se realizaron ocho viajes que partieron de las cercanías del Destacamento Quilmes, extremo que, por otra parte, no fue desconocido en la contestación. La evidencia del hecho, reiterado como se ha visto, debió mover a los integrantes de ese destacamento a indagar sobre la existencia de habilitación por parte de la autoridad competente para que el artefacto realizara los vuelos. Por otro lado, si entendió que existían razones para imponer una sanción por la omisión del deber de seguridad de parte del propietario del vehículo, es obvio que una verificación oportuna —y no posterior al accidente— pudo advertir sobre los riesgos que luego sirvieron para fundamentar la sanción. No debe olvidarse, además, que el bote debía necesariamente utilizar como condición previa al despegue el espacio acuático en el cual la Prefectura tenía un pleno poder de policía y que, según el testigo Bibiloni ofrecido por el codemandado Rey quien afirma a fs. 586 haber volado en más de una oportunidad "no existe la posibilidad de que la Prefectura ignorara que el señor Rey hacía esta actividad" (fs. 587).

Por otro lado, cabe señalar que con posterioridad al accidente la Prefectura dictó las directivas que corren a fs. 632 vta., orientadas a la reglamentación de la actividad de los botes semirígidos. Una de ellas disponía "que a los fines de la seguridad, durante el vuelo, el piloto deberá mantener una separación prudencial de cualquier artefacto acuático, horizontal y vertical, a fin de no poner en riesgo la integridad física a terceros" (directiva d) en lo que parece un tardío reconocimiento de los riesgos de la navegación del artefacto.

9) Que establecida entonces la responsabilidad antedicha, corresponde fijar los montos de la indemnización. Para ello debe tenerse en cuenta que el actor contaba al momento del accidente con 22 años de edad y que cursaba estudios universitarios en la carrera de bioquímica ver fs. 297) gozando de una beca estudiantil para realizar entrenamiento en un laboratorio de fertilización in vitro, microcirugía celular y genética molecular (fs. 305).

A fs. 421/422 obra el peritaje del especialista en ortopedia y traumatología, doctor Horacio Alberto Bolla, quien confirma que el actor sufrió la amputación del sector medio de la falange media del dedo índice derecho, como asimismo la del dedo mayor a nivel de la falange

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2733 
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