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Año: 2004, Fallos: 327:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Aun cuando se trate de la interpretación de las reglas que rigen la prescripción y, en particular, de la del concepto de "secuela de juicio" como causal interruptiva, procede el recurso extraordinario cuando la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentos mínimos.

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-—. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Corresponde revisar en la instancia extraordinaria la decisión que rechaza la prescripción de la acción penal, si la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional.

De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte SuD prema-—.

JUECES.
Afirmar qué los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad.

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema—.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El legislador puede establecer plazos de duración perentorios para los procesos, superados los cuales no sea posible relativizar o justificar ninguna dilación ulterior, . - —De-la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-—. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la duración del proceso, por la magnitud del tiempo transcurrido resulta, en sí, violatoria de la defensa en juicio y el debido proceso, corresponde declarar prescripta la acción penal, pues esta medida constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas. —De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-328

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