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Año: 2004, Fallos: 327:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competente en la conducción del proceso" Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Si el imputado lleva quince años en condición de imputado, el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran; y el único remedio posible a dicha trasgresión constitucional es la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que ella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho fundamental vulnerado Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que rechazó la prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs. 13), por la cual se confirmó el rechazo en primera instancia (fs. 5/7) de la prescripción de la acción incoada por la defensa de Roberto Eugenio Tomás Barra, se interpuso recurso extraordinario (fs. 14/20) que, denegado (fs. 21), dio origen a la presente queja.

—I- El recurrente introdujo la excepción de prescripción de la acción alegando que había transcurrido el tiempo correspondiente al máximo de la pena previsto para el delito de defraudación por administración fraudulenta, por el que la fiscalía acusara a su defendido.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:331 
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