Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En primera instancia, la juez rechazó el planteo por considerar que, entre la declaración indagatoria y la acusación fiscal —actos que la parte invocara como los únicos válidos para interrumpir el curso de la prescripción— se sucedieron varias ampliaciones de la indagatoria primigenia que, a su criterio, constituyen secuela de juicio.

Esta decisión fue recurrida ante la cámara de apelaciones del fuero, que confirmó el rechazo pero argumentando, por su parte, que si bien las ampliaciones de la indagatoria no interrumpen el curso de la prescripción, sí tendrían este efecto el dictado de la prisión preventiva y la clausura del sumario.

Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario que la alzada rechazó, fundándose en que la sentencia en cuestión no resulta susceptible de ser considerada "definitiva" a los efectos del remedio federal. , —I-

En su queja, el recurrente se agravia del rechazo del recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Destaca, a este respecto, que la cámara no expuso las razones por las que no consideró la resolución impugnada como uno de los casos de sentencias equiparables a definitiva", conforme la doctrina de la Corte.

Refiere también, que en virtud del tiempo transcurrido desde la iniciación del proceso —14 años-, se impondría declarar la prescripción de la acción penal siguiendo el precedente "Mattei" (Fallos:

272:188 ). .

Considera que las sucesivas ampliaciones de la indagatoria que prestara Barra, al centrarse sobre hechos ya conocidos desde tiempo atrás por la magistrada actuante, constituyen una manipulación de las causas para evitar el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal.

— II Es doctrina de V.E. que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la cali

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com