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Año: 2004, Fallos: 327:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no puede traducirse en un número de días, meses o años (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió el voto—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado la prolongación del juicio, son factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía de obtener un juicio sin dilaciones indebidas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió el voto—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación del imputado ante la ley y la sociedad, se basa en que el Estado, con todos sus recursos y poder, no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad (Voto del Dr. Carlos S.

Fay).

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió el voto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Un proceso de duración irrazonable, no sólo perjudica al imputado, sino también al Estado por el dispendio jurisdiccional que ello significa y porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió el voto—, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si, conforme a las constancias de la causa, el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados, resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales, corresponde declarar, como único remedio posible, la prescripción de la acción penal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió el voto—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-329

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