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Año: 2004, Fallos: 327:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. Tal es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien es imperativo satisfacer el derecho que tiene toda personara liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal, también lo es el de los integrantes de la sociedad a ver protegidos sus derechos individuales consagrados de igual manera en la Constitución Nacional. Consecuentemente, de la tensión entre tales principios igualmente válidos, corresponde hacer prevalecer aquel que merezca mayor protección, ponderando en cada caso en particular los valores en juego con basé a la equidad Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos que resuelven sobre la extinción de la acción penal pueden equipararse, en cuanto a sus efectos, a las sentencias definitivas —art. 14 de la ley 48-, en la medida en que cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por si solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal si está en juego el alcance de las garantías a obtener un juicio dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, que surgen no sólo implícitamente de la Constitución sino expresamente de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, considera que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art: 8, inc. 1 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, "debe medirse en relación a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-330

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