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Año: 2004, Fallos: 327:4265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las acciones penales o civiles que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de transgresión ilegítima a otros bienes jurídicos, tales como el honor, el prestigio, la fama, etc., no menos tutelados por la Constitución Nacional que la propia libertad de prensa." Y agregó: "La necesidad de que la sociedad cuente con una prensa libre, capaz de denunciar eficazmente la corrupción estatal o privada, no sirve por sí misma, aisladamente considerada, como argumento para negar la debida protección a cualquier individuo que pueda ser sujeto de una denuncia falsa, distorsionada, tendenciosa o inclusive mordaz en grado tal que cause una verdadera lesión a valores tan preciados como la integridad moral y el honor" (v. doctrina de Fallos: 321:2848 ).

Finalmente, corresponde señalar que también ha determinado que El derecho a informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si la información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado." (v. doctrina de Fallos: 316:1623 ).

La reseña doctrinaria que antecede, desautoriza la pretendida superioridad que, en el caso, el recurrente adjudica a la libertad de prensa por sobre el derecho al honor.

—V-

Respecto de las distintas causales de arbitrariedad que invoca el apelante, se observa que constituyen una reiteración de agravios vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y sus citas, entre otros), y que, por otra parte, no alcanzan para refutar las conclusiones del a quo mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio.

En este orden, se advierte que el escrito recursivo, es en gran parte de su contenido, una copia textual del escrito del recurso de casación local (v. fs. 298/317 vta.), de tal modo que las quejas aparecen dirigidas contra la sentencia de Cámara y no contra el pronunciamiento del Superior Tribunal, el cual, con acertado criterio -y como se ha visto—, sostuvo que el escrito casatorio carecía de razones que autorizaran a concluir que el fallo de la Cámara era arbitrario, resultando

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4265

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