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Año: 2004, Fallos: 327:4267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310:508 ; 319:3428 ; 325:50 , votos de los Dres. Enrique S. Petracchi y Antonio Boggiano, y más recientemente, sentencia del 5 de agosto de 2003, dictada en los autos M. 1045, L. XXXVII, caratulados "Menem, Amado Calixto c/ La Voz del Interior s/ sumario", Fallos: 326:2491 ).

No obstante ello, aún dentro del esquema de la real malicia, coincido con el sentenciador en orden a que, en el caso, con temeraria indiferencia acerca de su falsedad o acierto, se ha incurrido en el abuso de proyectar sospechas y calificar la conducta del actor de modo tal, que se afecta su fama, honra y estimación sin justificación objetiva o subjetiva alguna. En efecto, titulares del diario con expresiones tales como aberrante actitud de un profesor de matemáticas" o "quisieron linchar al profesor depravado", demuestran que la publicación contiene elementos que van más allá de la noticia misma, ya que realiza apreciaciones sobre una supuesta actitud del actor y lo conceptúa con adjetivos deshonrosos que, aún en los términos del estándar de la real malicia, evidencian por sí solos una animosidad en contra del profesor, y se encuentran más cerca de ser calificados como un actuar doloso que como una simple culpa, sin perjuicio de que traducen además, al menos, una audaz e imprudente despreocupación por la veracidad de la noticia.

No resulta ocioso agregar al respecto, que el doctor Carlos S. Fayt en su obra "La Corte Suprema y sus 198 sentencias sobre comunicación y periodismo", ha dicho: "...Aun en el ámbito de la real malicia, los jueces deberán sopesar que a mayor gravedad de la imputación vertida, mayor será la diligencia que habrá de exigir a quien la formula amparado en la libertad de informar y publicar ideas por la prensa, y que en tanto que elementos subjetivos, grandes serán las dificultades de los afectados para probar el conocimiento por el imputado de la falsedad de la información o su temeraria despreocupación por averiguar el grado de certeza, lo que amplía el juego de la actividad probatoria de ambas partes y el grado de aprovechamiento judicial de la prueba indiciaria. Así, ninguna inversión rigurosa de la carga de la prueba; por el contrario, el medio periodístico no está eximido de allegar los elementos de juicio necesarios para acreditar la improcedencia de la demanda, aunque sin llegar al extremo de probar la veracidad de lo divulgado, su fin lícito o que no se tenía conciencia de su falsedad.

Pero sí incumbiéndole la demostración de que actuó responsablemente y con diligencia en la obtención de la noticia." (Autor y obra citada, pág. 196 "in fine",197).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4267 
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