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Año: 2004, Fallos: 327:4270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la demandada sobre la base de la imprudente y notoria despreocupación por la exactitud de la publicación, la omisión del modo potencial y la manifiesta negligencia del medio por indagar la veracidad del contenido de la noticia.

5) Que de este modo el a quo, al entender suficiente la culpa de la demandada como factor atributivo de responsabilidad, desconoció abiertamente el alcance y contenido de la doctrina admitida por este Tribunal a partir de Fallos: 319:3428 sobre cuya base se estructuraban los agravios de la demandada que así se negó a tratar.

Igualmente, fundió en un solo estándar esa doctrina con la sentada por esta Corte en la causa "Campillay" sin advertir que ambas cubren supuestos diversos. Así, mientras el precedente de Fallos: 308:789 resulta particularmente aplicable a los casos en que el informador reproduce la noticia o —en otros términos— con mayor o menor fidelidad, transmite lo que otros dijeron, el campo propio de la real malicia se encuentra particularmente conectado con la expresión propia del informador que "toma" la noticia por su conocimiento directo o de su propia elaboración sobre la base de otras fuentes, más allá de la exactitud de su mensaje. El elemento subjetivo exigido por la doctrina de la real malicia para generar responsabilidad frente a una noticia inexacta no puede entonces sin más reducirse como lo hizo el a quo, a la comprobación de la inexistencia de uno de los supuestos que -de acuerdo al precedente "Campillay"- excusa de responsabilidad al informador.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 1, Notifíquese y devuélvase.

CARLos S, FAYT Recurso de hecho interpuesto por Editorial Jornada S.A., representada por el Dr.

Eduardo M. Sáenz Valiente, letrado patrocinante Dr. José M. Méndez Acosta.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut. Juzgado letrado de Primera Instrucción en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4270 
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