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Año: 2004, Fallos: 327:4266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los agravios nada más que una disconformidad con lo decidido. Consideró evidente, asimismo, que sólo se trataba de diferencias con el criterio sostenido en el fallo en cuanto a la interpretación y aplicación de la doctrina de la real malicia, sobre todo respecto a la atribución y la carga probatoria, como lo relacionado con las formas y tiempos establecidos para la fijación de la reparación.

Asiste asimismo razón al juzgador cuando pone de resalto la manifesta negligencia del medio en averiguar la veracidad del contenido de la noticia, y la notoria y evidente despreocupación con que utilizó los calificativos de la conducta del accionante.

Se ha visto que el apelante se queja de que el fallo atribuye a su parte "culpa" pero no "dolo"; dicho lo cual, afirma que la doctrina de la real malicia prevé para la procedencia de la indemnización la acreditación necesaria de dolo específico por lo que no correspondería en el caso atribuirle responsabilidad a Editorial Jornada S.A.. Sin embargo, cabe tener presente que para la mentada doctrina, la razón de la distinción entre "funcionario público" o "ciudadano privado", radica en que las personas privadas son más vulnerables que los funcionarios públicos pues éstos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y porque los particulares necesitan una amplia tutela contra los ataques a su reputación, mientras que dichos funcionarios se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias ("Gertz vs. Robert Welch Inc." 418, U.S., 323/1974; doctrina de Fallos: 310:508 , considerando 12; 316:2416 , considerando 12; 321:3170 , voto del Dr. Antonio Boggiano, considerando 12). En tales condiciones y en orden a la vulnerabilidad del sujeto de la noticia, la situación del actor no parece encuadrar en los supuestos que habilitarían factores subjetivos de atribución a la actividad periodística de responsabilidad agravados que emanan de la doctrina de la real malicia. No resulta entonces irrazonable entender que podría serle aplicable la reiterada jurisprudencia de la Corte que ha establecido que: "Mientras para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en cambio basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular, para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes" (v. doctrina de Fallos:

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4266 
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