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Año: 2004, Fallos: 327:4268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente corresponde señalar que aquí también, como en el recurso extraordinario local, no se han refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida. Las críticas del quejoso, reitero, son una repetición casi textual de las vertidas en la casación provincial, y sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, no resultando suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 28 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Donatti, Claudio c/ Editorial Jornada S.A. y/u otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut que declaró inadmisible el recurso de casación y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4268 
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