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Año: 2004, Fallos: 327:4275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON LEoroLDO HÉCTOR SCHIFFRIN
Considerando: 1) Que la asunción de la doctora Elena I. Highton de Nolasco como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a plantear el tema ya suscitado en los autos: L.440.XXXVI y L.461.XXXVI "Loñ, Félix Roberto c/ UBA -- Resols. 859 y 860/98, 797 y 798/98" (Fallos:

326:2371 ) y M.1915.XXXIX "Moliné O'Connor, Eduardo s/ su juicio político" (Fallos: 326:4745 ), falladas el 15 de julio de 2003 y el 26 de noviembre de 2003, respectivamente.

29) Que la situación de hecho que da lugar al problema normativo a resolver consiste en lo siguiente:

Por resolución adoptada el 18 de diciembre de 2003 en el recurso de hecho J.23.XXXVII (confr. fs. 124), se dispuso sortear cinco conjueces titulares y otros tantos suplentes, para reemplazar a los jueces del Alto Tribunal que se habían excusado, y un titular y un suplente para llenar el cargo vacante a raíz de haber sido removido el Dr. Eduardo Moliné O'Connor.

Según da cuenta el acta de fs. 127 para el reemplazo del Dr. Moliné O'Connor resultaron desinsaculados el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor Carlos Federico Carrillo, como titular y el de la de Mar del Plata, doctor Jorge Ferro, como suplente.

Asumidas sus funciones por la Dra. Elena I. Highton de Nolasco, que ocupa el cargo que dejó el Dr. Moliné O'Connor, se plantea la cuestión consistente en determinar si los conjueces Dres. Carrillo y Ferro deben apartarse de la causa, y la respuesta habrá de ser positiva si se aplica la doctrina de la mayoría en los precedentes arriba mencionados.

3?) Que la opinión del suscripto se ajustará al resultado concreto de esa doctrina aplicada al caso, pero cabe señalar que en esta materia no se advierten soluciones netas, y sí la necesidad de distinguir diversas situaciones que pueden darse en el supuesto de la aparición o reaparición de un juez de un tribunal colegiado a quien reemplace un subrogante. ,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4275 
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