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Año: 2004, Fallos: 327:4276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que la respuesta al tema planteado depende del grado de avance de la causa y del tipo de procedimiento que se siga. Está claro que en un juicio oral, comenzada la audiencia de debate, la presencia del titular, con desplazamiento del subrogante es inadmisible, pues obligaría a retrotraer el curso del proceso. Si el apartamiento del subrogante tuviera que darse en otro tipo de procedimientos, civiles o penales, después de haberse producido un informe in voce o prueba de audiencia pública, resultaría, si no inadmisible, desaconsejable, y lo mismo ocurriría si se hubiera realizado un acuerdo de debate que debería reproducirse para cumplir con las exigencias a las que se refiere el caso de Fallos: 308:2188 .

5) Que se advertirá que se hace referencia, para la solución de esta problemática, a criterios relacionados con principios que emanan de la Constitución Nacional vinculados a la progresividad procesal y a la debida formación de la sentencia judicial y no al de los jueces naturales, que, por las razones expuestas en el considerando 15 de la resolución del 26 de noviembre de 2003 en el caso "Moliné O'Connor" (Fallos: 326:4745 ), no se ve afectado por el apartamiento del subrogante.

Ahora bien, como en la presente causa no se han realizado actos públicos de audiencia de las partes, ni acuerdo de debate, se estima que, ante la existencia de los precedentes nombrados, cabe invitar a la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco a integrar el Tribunal y a los Dres.

Carrillo y Ferro a que se abstengan de intervenir.

Por ello, invítase a la Dra. Elena I. Highton de Nolasco a integrar el Tribunal y a los Dres. Carrillo y Ferro a abstenerse de intervenir.

Notifíquese.

LeoPoLDO HÉCTOR SCHIFFRIN.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DE

LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON CARLOS MARTÍN PEREYRA

Y DON RICARDO GUSTAVO RECONDO
Considerando:

Que la asunción de un nuevo juez de esta Corte en el cargo vacante producido por la destitución del doctor Moliné O'Connor, no comporta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4276

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