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Año: 2004, Fallos: 327:4272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en las causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte, sin que quepa interpretar que dicho remedio haya sido reconocido exclusivamente al Estado, dado que también pueden interponerlo los particulares que litigan con él o con los organismos y sociedades —como en el caso— que actúan bajo su órbita y en los que están comprometidos sus intereses (confr. Fallos: 310:434 y 1380; 317:263 ; 320:2365 ; 323:3765 , entre otros).

39) Que, sin perjuicio de lo expresado, la procedencia de la apelación se halla supeditada a que la sentencia resistida revista carácter definitivo —extremo que debe apreciarse con criterio más riguroso que en el supuesto del art. 14 de la ley 48-, lo que no ocurre con aquella que, como en el sub lite, ha sido dictada durante el proceso de ejecución de sentencia (Fallos: 311:2034 y 2063; 312:745 ; 315:47 , entre varios).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hecho por denegación del recurso ordinario de apelación, interpuesto por Daniel R. Dolhare, letrado en causa propia, con el patrocinio del Dr. Fernando J.

Viñas Ibarra.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45.


CARLOS ARTURO JUAREZ y Otra v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CONJUECES. -
El reemplazo de uno de los conjueces por quien fuera nombrada como juez de la Corte Suprema no significa sacar a las partes de sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado del Tribunal por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombra miento. - .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4272

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