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Año: 2004, Fallos: 327:4274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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327 mente competentes, cuya función fue transitoriamente ejercida por el sustituto hasta el nuevo nombramiento.

Que en el caso no se configura el supuesto previsto en el art. 31, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la norma alude a la desaparición sobreviniente de las "causas" de excusación —que no justifican el reemplazo del juez sustituto- y no ala hipótesis de nombramiento de un nuevo juez titular, Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por la juez de esta Corte doctora Elena I. Highton de Nolasco, ha cesado la intervención en la presente causa de los presidentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor Carlos Federico Carrillo, y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor Jorge Ferro. Notifíquese.

AUGUSTO César BELLUscIO — CARrLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — HEBE LILIA CORCHUELO — RicArDO G. RECoNpDO (en disidencia) — LeoroLpo HECTOR SCHIFFRIN (según su voto) — Car1os MARTÍN PEREYRA (en disidencia) — CArLos FEDERICO CARRILLO (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON CARLos FEDERICO CARRILLO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los fundamentos del voto que antecede, al que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara que en razón de la asunción en su cargo por la juez de esta Corte doctora Elena 1. Highton de Nolasco, ha cesado la intervención en la presente causa de los presidentes de cámara designados para sustituir al Dr. Moliné O'Connor (confr. acta de fs. 127 del recurso de hecho J. 23.XXXVID), en calidad de titular y suplente.

Notifíquese. . .

CarLos FEDERICO CARRILLO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4274 
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