Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:4271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DANIEL ROBERTO DOLHARE
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, De conformidad con el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58, el recurso ordinario de apelación resulta viable, en principio, en las causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte, sin que quepa interpretar que dicho remedio haya sido reconocido exclusivamente al Estado, dado que también pueden interponerlo los particulares que litigan con él o con los organismos y sociedades que actúan bajo su órbita y en los que están comprometidos sus intereses.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores.

La procedencia del recurso ordinario de apelación se halla supeditada a que la sentencia resistida revista carácter definitivo extremo que debe apreciarse con criterio más riguroso que en el supuesto del art. 14 de la ley 48-, lo que no ocurre con aquella que fue dictada durante el proceso de ejecución de sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Roberto Dolhare en la causa Dolhare, Daniel Roberto c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la decisión dictada en origen, admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, rechazó la ejecución de sentencia promovida. Contra tal pronunciamiento el ejecutante dedujo el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que, de conformidad con el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58, el recurso ordinario de apelación resulta viable, en principio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com