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Año: 2004, Fallos: 327:4432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lificable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicha defensa.


ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Diego Edgardo Valente, representado por la Dra. Marcela Silvia Gil.

Traslado contestado por el Bank Boston N.A., representado por el Dr. Martín O.

Rimoldi.

Dictaminó el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 98/102.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III.


DANIEL ALBERTO VENEZIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Si los defensores alegaron la violación de la garantía del juez imparcial consagrada en los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —on cita de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, en razón de que actuaron en el debate dos jueces que habían dictado decisiones en la etapa de investigación confirmando el auto de procesamiento y prisión preventiva y rechazando nulidades procesales, la desestimación de este agravio mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan una adecuada respuesta jurídica a la compleja cuestión formulada no sólo vicia la sentencia como acto jurisdiccional por omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones conducentes, sino que constituye una negativa a juzgar la materia constitucional claramente planteada, de ineludible competencia para el superior tribunal de provincia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4432

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