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Año: 2004, Fallos: 327:5632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos no se dirigen a cuestionar la interpretación dada por el tribunal a las disposiciones de la ley 24.411, sino que se limitan a controvertir la apreciación de las pruebas rendidas en el expediente y constituyen meras discrepancias con la evaluación de los aspectos fácticos y probatorios de la causa, que impiden su tratamiento en la instancia extraordinaria. . ' —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, El recurso extraordinario resulta formalmente admisible si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni). .

e .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios remitan al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria, se verifica un supuesto de excepción si el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos que, eventualmente, resultarían conducentes para la decisión del litigio (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

Con la modificación del segundo párrafo del art. 6 de la ley 24.411 introducida por la ley 24.823 se impone un criterio de valoración amplio al momento de evaluar si se encuentran reunidos los requisitos que determinan la procedencia del beneficio, criterio interpretativo que apunta a subsanar las dificultades que en muchos supuestos se presentaban para obtener las pruebas que acrediten los hechos expuestos en la norma (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. , La arbitrariedad se configura cuando se han ponderado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5632 
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