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Año: 2004, Fallos: 327:5628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do por ese obrar, pero lo que no se puede, como resultaría de la aplicación de la sentencia apelada, es invalidar la reorganización del ente administrativo prestador de servicios públicos, en orden a que la consecuencia inmediata del fallo es la nulidad del ente actualmente existente, sin habérselo oído, afectando su derecho de defensa en juicio y al debido proceso, máxime si se tiene en cuenta, que si de su creación se derivara algún daño, ello daría origen a la responsabilidad del Estado, lo que deberá ser alegado y probado.

. — II Estimo que el recurso resultaría ante todo viable al hallarse en discusión la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal, cuales son la ley 25.344, y el decreto 94/01 cuya inconstitucionalidad declara el fallo apelado.

Empero, con arreglo a la reiterada doctrina de esa Corte, en el sentido de que, si se invoca asimismo la doctrina de la arbitrariedad al fundamentar el recurso extraordinario, en principio corresponde tratar, los agravios que atañen a dicha causal, dado que de existir no habría en rigor sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 y otros).

Adelanto, al respecto, opinión favorable a la admisión sustancial del recurso, al considerar que el fallo es descalificable como acto jurisdiccional en los términos y alcances de tal doctrina de arbitrariedad acuñada por V. E., al incurrir en omisión de tratamiento de diversas cuestiones que fueron motivo de agravio del recurrente, por ausencia de fundamentación suficiente e irrazonable argumentación para concluir que no resulta aplicable al caso la ley 25.344.

Así lo pienso porque tanto el fallo que se apela, como el de primera instancia, omiten tratar y resolver, como era debido, con sustento en la interpretación de la ley 25.344, la cuestión central de la incidencia, es decir la petición de la concursada de que se suspendan los procedimientos en los términos y alcances de dicha norma.

Cabe destacar que ambas resoluciones se limitan a analizar y desconocer las facultades del Poder Ejecutivo para dictar el decreto 94/01, que modificaría el status societario de la concursada y el a quo, luego de concluir que dicha norma es inconstitucional por afectar de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5628

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