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Año: 2004, Fallos: 327:5629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rechos adquiridos y violentar el principio de jerarquía normativa al entrar en colisión con la ley 19.550, a la que oportunamente se había sometido por decreto 544/92, deriva de tal decisión la no aplicación al caso de la ley 25.344.

Es decir que el sentenciador concluye que no es aplicable la ley 25.344, a partir de considerar inconstitucional el decreto 94/01, que supuestamente habría modificado el régimen jurídico societario de la concursada transformándola en Sociedad del Estado, ignorando las disposiciones de la ley 19.550, aplicables para la modificación y transformación de las sociedades anónimas, no obstante que se hallaba sujeta a tal normativa en virtud del decreto 544/92 que le dio origen.

En mi criterio, el tribunal a quo parte de la insostenible apreciación de que la aplicación de la ley 25.344 requerida por la concursada devendría en virtud de lo dispuesto en el decreto 94/01, que habría transformado el status societario de ATC SA, sin atender a que esta última disposición no fue invocada por la concursada a dichos efectos.

Por otro lado ignora el sentenciador que la citada ley, no sólo contempla la suspensión de los procedimientos en las causas iniciadas contra Sociedades del Estado, sino también la de las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, cuyo tipo societario, sostiene, tiene la concursada en razón de lo dispuesto en el decreto 544/ 92 que le dio origen y de la que predica no puede ser modificada por acto unilateral del Estado.

Cabe destacar, entonces, que a los fines de la aplicación o no de la norma, resultaba irrelevante que ATC fuera una Sociedad del Estado o una Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria Estatal, y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 94/01, a los efectos de predicar la no aplicación al caso de la ley 25.344, devenía inoficiosa, máxime cuando el propio juzgador señaló que no podía discutirse la facultad del Estado para crear una sociedad en los términos de la ley 20.705.

Estimo, por ende, que la cuestión a dirimir era, si en las condiciones en que se hallaba ATC SA, con independencia de su calidad de Sociedad del Estado o Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, quién oportunamente se había presentado en concurso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5629

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