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Año: 2004, Fallos: 327:5631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto que antecede, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto C£sar BELLUSCIO — CArLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAUL
ZAFFARONI. -
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jorge A. Bazán en representación de A.T.C., actora en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Nadina Kesselman.

Traslado contestado por los síndicos Rubén Leonardo Kwasniewski y Jorge F.

Podhorzer, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Guido LO.B. Drot de Gourville y Juan José Kelemen Masseroni y Alberto Parada. .

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26. , .


GRACIELA JUANA BALMACEDA
v. MINISTERIO ve JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El recurso extraordinario es improcedente ya que, si bien los agravios vertidos afirman la existencia de una controversia respecto a la interpretación de normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5631

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