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Año: 2004, Fallos: 327:5866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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satisfacer las exigencias de la defensa en juicio y la imparcialidad, una defensa efectiva supone que sea el fiscal y no el tribunal de juicio, quien construya, a pártir de la prueba producida en el debate, la imputación definitiva.

MINISTERIO PUBLICO.
La obligatoriedad de la persecución penal para todos los funcionarios estatales nunca fue entendida con una extensión tan amplia como para imponer al Ministerio Público la obligación de acusar, y en numerosas ocasiones el desistimiento del fiscal de cámara fue considerado válido e idóneo para privar de jurisdicción a las cámaras respectivas, tomando en cuenta que tan desprovista de soportes legales resultaría una condena de primera instancia sin acusación, como una condena de segunda instancia sin apelación, sin que el principio de legalidad procesal haya interferido.

MINISTERIO PUBLICO.
Aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar; de otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio.

JUICIO CRIMINAL.
Es función del legislador diseñar el proceso penal de tal manera que estén aseguradas del mejor modo posible las garantías individuales y que la más mínima duda de menoscabo a las garantías sea disipada con la solución más favorable a la protección del derecho respectivo.

JUICIO CRIMINAL.
Incluso si se admitiera, por vía de hipótesis, que la ley restringiera las facultades del Ministerio Público e impusiera un sistema de eontrol del requerimiento de carácter jurisdiccional, autorizar a que sea el mismo juez que posiblemente ya se pronunció en favor de la viabilidad de la persecución no parece ser un sistema que aleje las sospechas de parcialidad.

GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. .
Si bien limitada a la relación entre instrucción y debate, la garantía de imparcialidad ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el |

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5866

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