Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:6043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ASOCIACION VECINAL De BELGRANO C "MANUEL BELGRANO"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si bien el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común —al tratarse de una medida autosatisfactiva, en la que se invocan intereses difusos de los consumidores, tendiente a que se restituyan los vínculos por donde circula la parte más importante del tráfico de Internet en el país— cuyo juzgamiento, en principio, corresponde a las jurisdicciones ordinarias locales (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), no es aplicable la regla general que determina que los gobiernos provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación (art. 64 de la ley 24.240) pues no están afectados sólo intereses locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La medida autosatisfactiva tendiente a que se restituyan los vínculos a través de los-cuales transita la parte más importante del tráfico de internet, excede la competencia de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque atañe al comercio interjurisdiccional e internacional, toda vez que Internet es un medio de interrelación global que permite acciones de esa naturaleza extralocal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro.7 y el Juzgado Nro. 1 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

En tales condiciones, se plantea un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6043 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6043

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com