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Año: 2004, Fallos: 327:6047 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


PEDRO FELIX ANDRADA
v. SCANIA ARGENTINA S.A. y BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La medida preparatoria previa al inicio de una demanda indemnizatoria de incapacidad por enfermedad profesional en el marco de la ley 24.557 de naturaleza común- debe tramitar en el ámbito de la justicia local ordinaria. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL ! Suprema Corte: - , —I-

Los señores jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Conciliación y Trámite del Trabajo, y Federal de Primera Instancia N° 1, ambos de la Provincia de Tucumán, se declararon incompetentes para conocer en la presente causa.

A fojas 72/3 el tribunal local, resistió la competencia atribuida con fundamento en que el reclamo del actor exige la interpretación de cuestiones vinculadas a la responsabilidad administrativa jurisdiccional del sistema,.que, según señaló, y citando doctrina de V.E. en Fallos: 322:1220 , ha sido atribuida a la justicia de excepción. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6047 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6047

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