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Año: 2004, Fallos: 327:6046 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde a las jurisdicciones ordinarias locales (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional) y no obstante que el art. 64 de la ley 24.240 determina que los gobiernos provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de estas normas, sin embargo, esa regla general, no sería aplicable al caso, por cuanto en el sub examine no están afectados sólo intereses locales, presupuesto previsto en el citado art. 64.

En efecto, la decisión de las cuestiones planteadas excede la competencia de un Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque atañe al comercio interjurisdiccional e internacional, toda vez que Internet es un medio de interrelación global que permite acciones de esa naturaleza extra-local (v. doctrina Fallos: 323:1535 , en la que V. E.

remite al dictamen de este Ministerio Público).

En tales condiciones, la sujeción de la causa al ámbito local, afectaría intereses que exceden la materia propia de los tribunales locales y de acuerdo con los arts. 2 incs. 8 a 10 de la ley 13.998 y 42 inc. b) de la ley 48, se encuentra reservado a la jurisdicción federal.

La facultad que otorga el art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional, determina un ámbito específicamente federal en todas las materias concernientes al comercio interprovincial e internacional. Y esa es precisamente la hipótesis de autos, tal como se expresó ut supra.

Por todo ello, considero pertinente devolver las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004. Felipe D. Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6046 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6046

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