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Año: 2004, Fallos: 327:6045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad Autónoma de Buenos Aires por no intervenir, en la causa, con carácter de parte procesal, autoridad administrativa local alguna, sea que la materia del pleito se ubique en el derecho público o en el derecho privado, y cualquiera fuera el fundamento u origen de dicha autoridad. El fundamento —-interpreta—, para atribuir competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa local es, entonces, subjetivo, en donde el elemento característico es la presencia en juicio de la Ciudad de Buenos Aires o cualquiera de sus órganos (conf. Código. Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 1 y 2, comentado por el Dr. Balbín, Carlos F.). Por ello y, conjugando tales preceptos con los antecedentes de esta causa, se advierte que no actuó autoridad administrativa local alguna, ni se cuestionó acto administrativo local que permita encuadrarla en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 189.

A fs. 93 el Señor Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace suyos los citados términos, y agrega que "atento no actuar autoridad administrativa local alguna, ni cuestionarse un acto administrativo local, no puede encuadrarse la presente causa en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 189". Dice asimismo, que la inexistencia de sanción administrativa adoptada por la autoridad local, determina que no resulten de aplicación —en la especie— disposiciones de la ley 757 y los arts. 41 y 42 de la ley 24.240, razón por la cual corresponde no acepta la competencia atribuida por el Señor Juez en lo Civil y Comercial Federal interviniente y dispone se le remitan en devolución las actuaciones.

A fs. 97 y 98, el letrado de la actora manifiesta, como hecho nuevo, que la Subsecretaría Nacional de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, había dictado una resolución imputándole, a las aquí demandadas, la infracción al art. 19 de la ley 24.240. De este modo, —indica-—, la presencia del Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, pone de relieve el interés nacional en juego, por lo cual solicita que, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se remitan las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal.

—IV-

A pesar de que el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común, cuyo juzgamiento en principio corres

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6045 
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