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Año: 2004, Fallos: 327:6044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero necesario, a efectos de dar respuesta a la vista que V.E.

me confirió, realizar, en lo que aquí interesa, una breve reseña de los hechos de la causa, que, a mi juicio, resulta apta para dilucidar acabadamente, la cuestión planteada en autos.

—I-

Se trata de una medida autosatisfactiva entablada —ante el mencionado Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal- por la Asociación Vecinal de Belgrano C "Manuel Belgrano" (consúmidores activos) la cual, invocando la representación de derechos colectivos y/o intereses difusos de los consumidores solicita que se ordene a las empresas privadas Telecom, Telefónica, Impsat y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos PRIMA S.A., " que restituyan y mantengan los vínculos de interconexión que la unían al National Access Point N.A.P.), de la Cámara de Datos y Servicios en línea de la República Argentina (CABASE) con el alcance y la calidad que la misma tenía a comienzos del mes de octubre del 2003.

Afs. 60, el Sr. Fiscal Federal sostiene que, a través del citado NAP, transita la parte más importante del tráfico de Internet en la Argentina. Sostiene asimismo que las demandadas, aprovechando su predominio en el mercado, redujeron ostensiblemente su ancho de banda en CABASE y se agruparon en un nuevo N.A.P., ocasionando así demoras y/o cortes de conexiones a los usuarios de CABASE, Finaliza afirmando que se tiende principalmente a evitar el menoscabo de los intereses de los consumidores, los que se encuentran protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y su decreto reglamentario 1798/94), y que, por lo tanto, interpreta que el Señor Juez Federal resultaría incompetente para entender en la mencionada causa.

A fs. 61, el Magistrado Federal, compartiendo lo dictaminado se declara incompetente para entender en la causa y ordena girar la misma a la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

— HIA fs. 65 y 66 el Señor Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostiene la incompetencia de la justicia local de la Ciu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6044 
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