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Año: 2005, Fallos: 328:1104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 dice- el juzgador no rebatió ninguno de los argumentos dados por su parte en el aspecto fundamental del problema (la pesificación del monto), limitándose a emitir manifestaciones dogmáticas, prescindiendo, también de lo que surge de las propias constancias de la causa.

En lo que hace al fondo de la cuestión esgrimió similares reflexiones alas ya expuestos más arriba.

— 1 Toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que la fundamentación de la presentación directa debe ser autónoma (Fallos: 289:66 ; 302:1140 ; 304:1160 , ente otros), lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en la denegatoria, realizando una critica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo rechazó el remedio extraordinario (v. entre otros Fallos: 302:183 , 1529; 303:331 , 484; 307:723 ; 323:2205 ), estimo que la queja interpuesta no es procedente.

Así lo pienso desde que el juzgador rechazó el recurso extraordinario con el fundamento de que su sentencia se ha basado en cuestiones y principios de der echo común, y el quejoso no logra demostrar lo contrario, ya que sólo hace notar que no se han tomado en cuenta sus argumentos referidos a la aplicación del sistema normativo federal mencionado, perono logra dar una explicación concluyente en puntoa por qué se debió hacer así, cuando la decisión sobre el fondo de la cuestión se basó en el consentimiento prestado por la propia ejecutante para no aplicarlo.

De todos modos, los agravios expuestos, tanto en el escrito del recurso extraordinario como en el directo, no logran conmover la solución de fondo a la que arribó el sentenciador, dado que el único argumento tendiente a ello resulta inatendible por su tardía introducción.

Ello es así, toda vez que afirma que no cuestionó los guarismos determinados en los mandamientos de fojas 47/48 y 84/85 por entender que, de acuerdo a una jurisprudencia de la misma Cámara, la suma que en definitiva se ejecutara sería determinada en la sentencia de Primera Instancia, argumento que no fue apelado ante el juzgador, lo que impidió su tratamiento (v. fs. 14 y 15 del cuadernillo de queja) y sólo fue introducido en oportunidad de interponer el recurso extraordinario.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1104 
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