Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:1117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

16) Que corresponde entonces, a los efectos de no contrariar el criterio explicitado, ni tampoco vulnerar los derechos del recurrente, remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa —a quien ya se le ha garantizado el derecho al recurso en la instancia de apelación— pueda ejercer sus derechos y agravios feder ales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir dela notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

Ello así, ya que "cabe concluir que la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine..., lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno" (Fallos: 324:4076 , voto del juez Fayt).

Cabe destacar que esta solución además de garantizarle al imputado una instancia más de revisión, no dilata el tratamiento de la libertad del imputado, pues la denegatoria que se impugna, no tiene por qué demorar más su trámite en el tribunal intermedio que en esta Corte. Por el contrario, genera una posibilidad más de debate sobrela cuestión federal involucrada, donde la defensa puede encontrar la reparación de su agravio.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente remiítase al tribunal de origen conforme lo enunciado en el considerando 16. Hágase saber y exímase del depósito al recurrente en virtud de los antecedentes del caso.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia del superior tribunal de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com