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Año: 2005, Fallos: 328:1118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Quesin perjuiciode lo enunciado, no escapa al juicio del Tribunal, quela determinación del tribunal superior dela causa en el ámbitodelajusticia penal nacional no ha sido precedido por una jurisprudencia uniforme, razón por la cual la aplicación en el tiempo del nuevo criterio asentado, ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (Fallos: 308:552 ), por ende corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a estefallo; puesto que no puede soslayarse la situación ala que se vería reducidoel recurrente que apelópor el art. 14, tal como hasta estemomento lointerpretaba el Tribunal conforme lasreglas del precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), que podría decirse, regulaba la materia que se discute en la presente.

Por estos motivos, este nuevo criterio jurisprudencial en cuantoal cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario, no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos, máxime si lo que está en juego es la libertad del imputado durante el proceso.

3) Que corresponde entonces, alos efectos de no contrariar el criterio explicitado, ni tampoco vulnerar los derechos del recurrente, remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa —a quien ya se le ha garantizado el derecho al recurso en la instancia de apelación— pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir dela notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

Ello así, ya que "cabe concluir que la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine..., lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno" (Fallos: 324:4076 , voto del juez Fayt).

Cabe destacar que esta solución además de garantizarle al imputado una instancia más de revisión, no dilata el tratamiento de la libertad del imputado, pues la denegatoria que se impugna, no tiene por qué demorar más su trámite een el tribunal intermedio que en esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1118

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